Intrant prohibirá circulación del transporte de carga en Semana Santa

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), comunicó que en aras de disminuir el riesgo de muertes por accidentes de tránsito debido al desplazamiento de los ciudadanos durante el asueto por la Semana Santa 2024, queda prohibida la circulación de transporte de cargas en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados para la Zona de Acceso Restringido (ZAR).

Un aviso de la entidad reguladora del transporte establece que la restricción de la circulación de vehículos pesados se llevará a cabo desde el Jueves Santo, 28 de marzo 2024, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el lunes 01 de abril, a las cinco de la mañana.

El Intrant informa que los vehículos de cargas que quedan exceptuados de la medida son las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento, asistencia vial y de higiene urbana.

El comunicado explica que la disposición establece, que sin importar el tipo de mercancía a transportar, no serán otorgados permisos a cargas especiales, tales como: camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y/o con sobrepeso, y que estos consentimientos solo serán otorgados a camiones de no más de una cola que acareen productos de primera necesidad como combustible, agua, abastecimiento de alimentos y medicamentos; además de equipos médicos, desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, transporte de valores y organización de eventos.

De acuerdo a la nota informativa, los interesados en obtener los permisos pueden hacerlo a través de la página web www.intrant.gob.do, donde además podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso oficial con protección QR para la fiscalización correspondiente.

La disposición del Intrant está contenida en cumplimiento de la Ley 63-17, como parte de las acciones del Plan de Movilidad Segura, correspondiente a la Semana Mayor, que además establece que su incumplimiento será sancionado con un (1) salario mínimo del que impere en el sector público descentralizado, tanto al propietario de la unidad como al conductor.

El documento explica que, para el cumplimiento de la norma, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, supervisarán y fiscalizarán la ejecución de la disposición, a fin de que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.

La medida establecida por el Intrant para el asueto de la Semana Mayor, tiene como propósito prevenir los accidentes de tránsito por el aumento de los desplazamientos hacia los distintos destinos del país, por lo que además se recomienda que los vehículos de cargas no excedan la velocidad máxima de 70 kilómetros por hora en carreteras troncales, mantengan el carril de la derecha, tal como lo establece la Ley 63-17 y el reglamento 258-20 que regula esa modalidad de transporte.

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